La presunción de inocencia en un proceso penal


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D’ANGELO
Abogada especialista en Derecho Penal – CALL 9811

La presunción de inocencia es derecho de toda persona que es acusada de la comisión de un delito; debe ser considerada como inocente hasta que se demuestre lo contrario, con una sentencia firme, debidamente motivad; a la vez, es relevante en un Estado democrático.

La seguridad jurídica es el fundamento de la presunción de inocencia que garantiza que toda persona inocente no sea condenada. Asimismo, hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario público o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en ese sentido.

El artículo 2° 24 e) de la Constitución Política la cual expresa que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, y es un derecho fundamental a la libertad.

El representante del Ministerio Público, el cual es el titular de acción penal, es quien deber reunir suficiente y necesaria actividad probatoria para contraponerse a la presunción de inocencia del imputado. El inculpado no está obligado a probar la ilicitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, ni a auto incriminarse y, de ser el caso hubiera una duda acerca de la participación del imputado, ésta debe ser valorada a su favor.

Sabemos que los actos de investigación que practica la policía o el Fiscal no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá el órgano jurisdiccional, motivando debidamente su decisión.

Si estás siendo investigado en un proceso penal por cualquier delito, tienes la garantía de la presunción de inocencia, y también tienes derecho a guardar silencio hasta que te acompañe tu abogada defensora (o abogado defensor). De la misma manera, tienes derecho a que se te informe inmediatamente y de manera detallada la imputación formulada en tu contra. Desde que eres citado o detenido por una autoridad, tienes derecho a que se te conceda un plazo razonable para preparar tu estrategia de defensa con nuestra teoría del caso, utilizando los medios de prueba pertinentes; y puedes llamarme de emergencia al 967-275-471. Tenemos un equipo de abogados listos para atenderte.