El caso del taxista que transporta de buena fe a sus pasajeros y estos realizan un hurto agravado


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D’ANGELO
Abogada especialista en Derecho Penal – CALL 9811

Les presento un caso de la vida real que he tenido la oportunidad de patrocinar (a un taxista) en etapa de juicio oral en esta semana, el cual es el siguiente: El día 9 de noviembre del 2016, aproximadamente a las 22:00 horas, de manera conjunta dos personas (cuyos nombres guardaré en reserva) procedieron a sustraer diversos materiales de construcción del interior de un almacén de la empresa “X”, ubicada en determinado lugar. Esta sustracción de bienes se efectuó aprovechando que el investigado, alias “el negro” se desempeñaba como vigilante nocturno en dicho establecimiento y quién habría facilitado el ingreso al lugar de sus demás co-investigados, quienes fueron intervenidos por personal policial de la Comisaría PNP de El Alambre, quienes fueron alertados respecto a la comisión de estos hechos delictivos, logrando recuperar de este modo todas las especies sustraídas. Asimismo, los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio que el Fiscal sustentó son: el acta de intervención policial de fecha 9 de noviembre del 2016, el acta de registro vehicular en donde detallan los bienes sustraídos encontrados dentro del vehículo automóvil marca Toyota de placa “xyz”, el acta de bienes sustraídos, la declaración del dueño de la empresa agraviada y la declaración de un efectivo policial.

¿Cuál es la participación que se le atribuye a los imputados? Los imputados deben ser juzgados en calidad de coautores del delito de hurto agravado, porque el dominio del hecho es común a varias personas.

¿Cuál es la tipificación del hecho y la cuantía de la pena? Se encuadra en el artículo 186° Hurto Agravado numerales 1 y 5 del Primer Párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido durante la noche y mediante el concurso de dos o más personas”,

¿La reparación civil como se paga? De manera solidaria entre los acusados.

¿En el presente caso el taxista es culpable?: La respuesta indudablemente es no, ya que éste no quebranta su rol como taxista, aunque los pasajeros cometan delitos.

¿Cuáles son los principios normativos de la imputación objetiva que el abogado defensor debe ejercer el derecho a la defensa de su patrocinado el taxista?: El riesgo permitido y el principio de confianza, ya que el acusado dentro de su rol de chofer realizó un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estándares objetivos predeterminados por la sociedad y por ello no le es imputable el resultado (prohibición de regreso) al aceptar transportar la carga de sus coprocesados y al realizarlo en la confianza de la buena fe en los negocios y que los demás realizan una conducta lícita.

Tienes derecho a guardar silencio hasta que te acompañe tu abogada defensora, puedes llamarme al 967-275-471, tenemos un equipo de abogados listos para apoyarte y probar tu inocencia.