
El actual código penal establece, en su artículo 20º, que está exento de responsabilidad penal quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) falta de provocación […]