A la luz de la Teoría del Caso en el Proceso Penal Peruano


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D’ANGELO
Abogada especialista en Derecho Penal – CALL 9811

En el Perú las partes en un proceso penal deben sostener sus aspiraciones en una idea central de los hechos que sucedieron de una manera verosímil, con suficiencia probatoria, lógica y flexible. La Teoría del caso es también conocida como la historia que el abogado quiere que acepte el Juzgador sobre los hechos acontecidos en un determinado momento.

Del mismo modo la Teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa realiza respecto a los hechos penalmente relevantes, las pruebas fehacientes sustentatorias, los fundamentos jurídicos que lo respaldan. Sabemos que se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con fines persuasivos hacia el juez, la cual contiene escenarios, personajes y sentimientos.

Los beneficios de la utilidad de la Teoría del caso sirven para planear y organizar el alegato de apertura, organizar la prueba, preparar los contra exámenes, preparar el alegato de conclusión, adoptar y rechazar estrategias de defensa. Siendo el caso, el juez deberá admitir una sola teoría del caso ya sea desde la óptica de la acusación o de la defensa, la cual plasmará en su decisión final.

El fiscal no puede olvidar el móvil del caso y el abogado tampoco, por lo que supone un arduo trabajo de creatividad e imaginación para desvirtuar el móvil del representante del Ministerio Público. El abogado debe humanizar y dramatizar su teoría del caso con el fin de hacer una recreación convincente.

En el Estudio Jurídico Antinori D’Angelo & Cruz Abogados Asociados, con domicilio procesal en Avenida Jesús de Nazareth 468, Luis Albrecht – 2do piso, ciudad de Trujillo, podrás visitarnos y luego del análisis minucioso de tu caso acreditaremos la teoría jurídica dando cuenta de los elementos que conforman, como por ejemplo una legítima defensa o bien se acreditará los elementos que permitan configurar una eximente incompleta de responsabilidad, excepciones, que sumada a otras circunstancias atenuantes que coadyuven a disminuir el monto de la pena, como también pretendemos la absolución de nuestros patrocinados, ya que acreditaremos tu inocencia y que no se limite de ningún modo tu libertad, la cual es un bien jurídico protegido muy importante, casi sagrado. De la misma manera garantizamos tu derecho de defensa.